b Apto con restricciones: será declarado apto con restricciones aquel solicitante que, en el momento del reconocimiento, presenta una limitación psicofísica que, no incapacitándole por completo para el buceo profesional, le obligue a restringir su ocupación atendiendo a: 1.º Profundidad máxima de trabajo. 2.º Frecuencia de las
Trabajadoresque tras un reconocimiento médico presenten un APTO CONDICIONADO O NO APTO para el uso de estos productos. Trabajadores con antecedentes de problemas de sensibilización de la piel o asma, alergias, enfermedades respiratorias crónicas o
actividades tareas o puestos de trabajo que tanto a Ud. como a los demás trabajadores u otras personas. relacionadas con la empresa, supongan una situación de peligro o, en general, cuando se encuentren. manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los.
Contenidodel informe de aptitud. Valoración de la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad o lesión del trabajador, indicando de modo explícito si es apto, apto con restricciones o no apto para el desempeño de su puesto de trabajo. Si el interesado puede, con limitaciones, continuar desempeñando el puesto de trabajo
Conel fin de evitar la perversión de la valoración médica de aptitud es esencial que los criterios de aptitud se fijen, por un lado, en relación a las funciones esenciales del trabajo, ya que de no hacerlo así la finalidad de descartar incompatibilidad psicofísica se convertiría en selección discriminatoria.
Aptocon restricciones: hay “cierto riesgo”, por lo que el conductor necesita algunas adaptaciones en su vehículo. Interrumpido: el conductor no ha realizado el reconocimiento al completo o no ha aportado la documentación requerida. No apto: existen razones claras que impiden la conducción, como por ejemplo alguna
Elservicio de prevención médica de la empresa no informa a la empresa de los resultados médicos, sino que indica el resultado final del reconocimiento médico, es decir las conclusiones del mismo, con una de estas tres opciones: Apto, la persona trabajadora está capacitada para desempeñar todas las tareas de su puesto de trabajo. Apto con
Aptocon restricciones: la persona en cuestión podrá conducir, No apto: el aspirante no ha superado el reconocimiento médico al no ser apto en alguno de las pruebas impuestas.
Enla realización del reconocimiento médico anual realizado este año, el servicio de vigilancia de la salud, le da un apto con restricciones. El problema que las restricciones tienen que ver con tareas fundamentales de su trabajo y que no existen más puestos donde reubicarla ya que las restricciones establecidas limitan mucho en la
Aptocon restricciones. Esta valoración habilita a conducir, pero con algún tipo de restricción, limitación o adaptación. No apto. Significa que no se ha superado el reconocimiento médico y que, por lo tanto, el candidato a obtener o renovar un carné no está autorizado a conducir. Interrumpido.
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reconocimiento medico apto con restricciones